VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, interpuesto por Enrique
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 477
Sucre, 22/11/2012
Expediente: 165/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, interpuesto por Enrique Martin Trujillo Velásquez en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, de fs. 189 a 193, contra el Auto de Vista Nº 312 de 1 de abril de 2011, cursante de fs. 178 a 183, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Salomón Ribera Pardo en representación de la Empresa Casa Color S.R.L., contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; la contestación de fs.195, el Auto que concede el recurso de fs. 200, los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 26 a 34, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 25 de 6 de mayo de 2010, de fs. 147 a 152, declarando probada en parte la demanda, dejando sin efecto la determinación que hizo la Administración Tributaria del crédito fiscal por facturas de compra cuyo monto asciende a Bs. 438.227.- más los accesorios de ley, manteniendo firme y subsistente la determinación y sanción que corresponden al crédito fiscal observado por facturas de compras que no cumplen los requisitos para el computo del Crédito Fiscal el cual asciende a un monto de Bs.1.995.- se mantiene el débito fiscal por falta de declaración y registro de facturas con un total de Bs. 427.- y la multa por actas de infracción por un monto de Bs. 4.000.- que indica la Resolución Determinativa (RD) Nº 17-000214-09 de 12 de junio de 2009
Auto Supremo Nº 477
Sucre, 22/11/2012
Expediente: 165/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, interpuesto por Enrique Martin Trujillo Velásquez en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, de fs. 189 a 193, contra el Auto de Vista Nº 312 de 1 de abril de 2011, cursante de fs. 178 a 183, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Salomón Ribera Pardo en representación de la Empresa Casa Color S.R.L., contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; la contestación de fs.195, el Auto que concede el recurso de fs. 200, los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 26 a 34, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 25 de 6 de mayo de 2010, de fs. 147 a 152, declarando probada en parte la demanda, dejando sin efecto la determinación que hizo la Administración Tributaria del crédito fiscal por facturas de compra cuyo monto asciende a Bs. 438.227.- más los accesorios de ley, manteniendo firme y subsistente la determinación y sanción que corresponden al crédito fiscal observado por facturas de compras que no cumplen los requisitos para el computo del Crédito Fiscal el cual asciende a un monto de Bs.1.995.- se mantiene el débito fiscal por falta de declaración y registro de facturas con un total de Bs. 427.- y la multa por actas de infracción por un monto de Bs. 4.000.- que indica la Resolución Determinativa (RD) Nº 17-000214-09 de 12 de junio de 2009
- VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, interpuesto por Enrique
- En grado de apelación deducida porla Gerencia de GRACO Santa Cruz (fs
- GRACO Santa Cruz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253
- I
- Que, la empresa Casa Color S
- I.2. Recurso de Casación en el Fondo
- I.2.1. De las Ilegalidades y contradicciones
- Que, el Auto de Vista Nº 312 de 1 de abril de 2011, es contradictorio,
- I.2.1.1. De la depuración del crédito fiscal
- Que, respecto a la obligatoriedad de presentar medios fehacientes de pago, el Código de Comercio
- Que, en autos la empresa Casa Color S
- I.2.1.2. De la valoración de las pruebas aportadas en la liquidación de la deuda tributaria
- El contribuyente presentó una carta con CITE SAR/C/SCZ/0191/2008 emitida por el Banco Mercantil Santa Cruz
- Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva anular obrados hasta el Auto de
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- El 12 de mayo de 2010, la Empresa Casa Color S
- Por lo expuesto, sin entrar en mayores consideraciones, este Tribunal concluye que, el Auto de
- II.2. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- I.2.1. Sobre las Ilegalidades y contradicciones
- De la revisión del aludido Auto de Vista, en los "Considerando IV numeral 1
- Lo anotado y de la revisión de los antecedentes establecemos que, el contribuyente Casa Color
- I.2.1.1. Sobre la depuración del crédito fiscal
- Para resolver la problemática en el presente caso, debemos establecer lo que este Tribunal entiende
- Por el principio de legalidad y en atención al principio de jerarquía normativa establecido en
- La Ley Nº 843 Texto Ordenado a diciembre de 2004, respecto al Impuestos al Valor
- "ARTICULO 70° (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo
- 4
- 5
- El Código de Comercio establece
- "ARTÍCULO 40
- "ARTÍCULO 57
- En la normativa investigada y, lo desarrollado por la doctrina tributaria, advertimos que no existe
- Coincidimos en que, el sujeto pasivo o tercero responsable, para beneficiarse con el cómputo del
- El primer y el último requisito, están estrechamente ligados a los medios fehacientes de pago,
- La Administración Tributaria, mediante formulario 4003 de Requerimiento Nº 091778 (fs
- Respecto a este punto, se advierte que el ad quem ha realizado una correcta interpretación
- I.2.1.2. Sobre la valoración de las pruebas aportadas en la liquidación de la deuda tributaria
- En caso de referirse - en este punto - a la no valoración o desconocimiento
- En consecuencia, al no haber demostrado en este punto la ley violada por el ad
- Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
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