b) Que en la Sentencia apelada y dentro del primer hecho probado de oficio el
b) Que en la Sentencia apelada y dentro del primer hecho probado de oficio el Tribunal de Sentencia transforma a los peritos ofrecidos, en testigos de cargo valorando la declaración de las profesionales, Médico Forense además de la Trabajadora Social y la Psicóloga ambas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, siendo que en su momento tanto la Fiscalía como la acusación particular ofrecieron testigos y peritos, por lo que ni los testigos pueden ser peritos, ni los peritos pueden ser testigos, dado que los peritos son profesionales en una rama de manera científica, y los testigos son personas que presenciaron hechos. Por otra parte vuelve a reiterar la existencia de contradicción en la declaración de la víctima Carla Lorena Vargas Quiroga y la Sra. Claudia Marilin Quiroga Gonzáles y cuestiona los testimonios de la Médico Forense y de la Psicóloga y la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Claudia Marilin Quiroga Gonzáles contra
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente con agravante
- Sentencia que fue impugnada por el procesado quien interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista el imputado Julián Rómulo Calle Mita interpuso recurso de
- b) Que en la Sentencia apelada y dentro del primer hecho probado de oficio el
- c) Señala que el Tribunal Supremo debe considerar el Auto Supremo Nro
- En cuanto al precedente contradictorio cita el Auto de Vista de fecha 16 de marzo
- Concluye pidiendo que se admita el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se establecen las
- II
- III
- Pues quien pretende la nulidad de un acto debe acreditar la concurrencia de los principios
- De lo señalado se tiene que si bien el recurrente interpuso el recurso de casación
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
