En cuanto al precedente contradictorio cita el Auto de Vista de fecha 16 de marzo
Asimismo señala que el recurso de apelación presentado cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal en el que se indicó la existencia de defectos absolutos por violación a la garantía constitucional del debido proceso, principio de actividad defectuosa y la inobservancia del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, debido a que pese a que el Tribunal de Sentencia declaró probada en parte la excepción probatoria y excluyó la prueba documental Nro. 9 continúa el juicio en base a esa prueba excluida, resolución que fue recurrida en apelación, igualmente acusó defecto absoluto haciendo mención al art. 124 del Código de Procedimiento Penal, por último acusa defecto absoluto al haber la Sentencia vulnerado el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal pues la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, debido a la anomalía de las declaraciones las mismas que son contradictorias y nuevamente hace referencia a la entrevista psicológica de la víctima y la declaración de esta en juicio oral, también por vulneración al derecho a la defensa porque transforma a los peritos en testigos de cargo, valorando las declaraciones de las profesionales como si fueran testigos.
En cuanto al precedente contradictorio cita el Auto de Vista de fecha 16 de marzo de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, manifestando que como imputado tiene el derecho a solicitar revisión del fallo al imperio de los arts.124,115 II,119 II de la Constitución Política del Estado vinculantes con el art. 8.2 inc. h) de la Ley Nro. 1430 de 11 de febrero de 1993, art. 4.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000, que proclaman el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que la resolución condenatoria sea objeto de control posterior a través de estudios realizados por un Juez o Tribunal Superior; entonces el Tribunal de Alzada al no resolver los recursos mencionados está violentando todas las garantías señaladas
En cuanto al precedente contradictorio cita el Auto de Vista de fecha 16 de marzo de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, manifestando que como imputado tiene el derecho a solicitar revisión del fallo al imperio de los arts.124,115 II,119 II de la Constitución Política del Estado vinculantes con el art. 8.2 inc. h) de la Ley Nro. 1430 de 11 de febrero de 1993, art. 4.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000, que proclaman el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que la resolución condenatoria sea objeto de control posterior a través de estudios realizados por un Juez o Tribunal Superior; entonces el Tribunal de Alzada al no resolver los recursos mencionados está violentando todas las garantías señaladas
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Claudia Marilin Quiroga Gonzáles contra
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente con agravante
- Sentencia que fue impugnada por el procesado quien interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista el imputado Julián Rómulo Calle Mita interpuso recurso de
- b) Que en la Sentencia apelada y dentro del primer hecho probado de oficio el
- c) Señala que el Tribunal Supremo debe considerar el Auto Supremo Nro
- En cuanto al precedente contradictorio cita el Auto de Vista de fecha 16 de marzo
- Concluye pidiendo que se admita el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se establecen las
- II
- III
- Pues quien pretende la nulidad de un acto debe acreditar la concurrencia de los principios
- De lo señalado se tiene que si bien el recurrente interpuso el recurso de casación
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
