Contra el mencionado Auto de Vista el imputado Julián Rómulo Calle Mita interpuso recurso de
Contra el mencionado Auto de Vista el imputado Julián Rómulo Calle Mita interpuso recurso de casación (fs. 458 a 465) alegando:
a) Que en el juicio en su momento la defensa interpuso incidente de exclusión probatoria de las pruebas documentales, debido a que tales actos investigativos nunca fueron del conocimiento del imputado, especialmente la prueba Nro 9, consecuentemente y pese a que el Tribunal de Sentencia declaró probado en parte la excepción probatoria y en definitiva excluyó la citada prueba, continúa el juicio en base a esas pruebas excluidas; respecto a las declaraciones de la menor víctima y la Sra. Claudia Marilin Quiroga Gonzáles señala que estas son contradictorias, haciendo apreciaciones personales sobre las mismas. Refiere también que a consecuencia de las declaraciones en juicio, la defensa toma conocimiento de otro proceso penal en el cuál se tiene como denunciante a Claudia Marilin Quiroga Gonzáles y como víctimas a su hermana menor y a la hija menor víctima en el presente proceso, existiendo identidad de denunciante, de víctima y del delito, razón por la cual la defensa plantea la introducción de prueba extraordinaria, fotocopias legalizadas, imputación, mandamiento de detención preventiva del padre de la denunciante a la vez abuelo de la víctima por el delito de violación, en el que se relata que la menor Carla Lorena Vargas Quiroga fue abusada sexualmente por su abuelo desde los 10 años de edad, misma edad por el que se lo sindica; existiendo duda razonable; sin embargo el Tribunal de mérito no admitió las pruebas de reciente obtención donde se acreditaba de manera clara que otra persona había abusado sexualmente de la menor, por lo que se reservó el derecho para que esta negativa sea valorada en apelación
a) Que en el juicio en su momento la defensa interpuso incidente de exclusión probatoria de las pruebas documentales, debido a que tales actos investigativos nunca fueron del conocimiento del imputado, especialmente la prueba Nro 9, consecuentemente y pese a que el Tribunal de Sentencia declaró probado en parte la excepción probatoria y en definitiva excluyó la citada prueba, continúa el juicio en base a esas pruebas excluidas; respecto a las declaraciones de la menor víctima y la Sra. Claudia Marilin Quiroga Gonzáles señala que estas son contradictorias, haciendo apreciaciones personales sobre las mismas. Refiere también que a consecuencia de las declaraciones en juicio, la defensa toma conocimiento de otro proceso penal en el cuál se tiene como denunciante a Claudia Marilin Quiroga Gonzáles y como víctimas a su hermana menor y a la hija menor víctima en el presente proceso, existiendo identidad de denunciante, de víctima y del delito, razón por la cual la defensa plantea la introducción de prueba extraordinaria, fotocopias legalizadas, imputación, mandamiento de detención preventiva del padre de la denunciante a la vez abuelo de la víctima por el delito de violación, en el que se relata que la menor Carla Lorena Vargas Quiroga fue abusada sexualmente por su abuelo desde los 10 años de edad, misma edad por el que se lo sindica; existiendo duda razonable; sin embargo el Tribunal de mérito no admitió las pruebas de reciente obtención donde se acreditaba de manera clara que otra persona había abusado sexualmente de la menor, por lo que se reservó el derecho para que esta negativa sea valorada en apelación
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Claudia Marilin Quiroga Gonzáles contra
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente con agravante
- Sentencia que fue impugnada por el procesado quien interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista el imputado Julián Rómulo Calle Mita interpuso recurso de
- b) Que en la Sentencia apelada y dentro del primer hecho probado de oficio el
- c) Señala que el Tribunal Supremo debe considerar el Auto Supremo Nro
- En cuanto al precedente contradictorio cita el Auto de Vista de fecha 16 de marzo
- Concluye pidiendo que se admita el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se establecen las
- II
- III
- Pues quien pretende la nulidad de un acto debe acreditar la concurrencia de los principios
- De lo señalado se tiene que si bien el recurrente interpuso el recurso de casación
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
