CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se establecen las
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 de Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese presentado dicho recurso contra la sentencia por causar agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referidas de vulneración de garantías y derechos fundamentales que podrían devenir en defectos absolutos y la consiguiente nulidad de obrados, el Tribunal de Casación podrá resolver dicha vulneración que debe ser debidamente fundamentada y exponer de manera expresa el derecho, la acción u omisión que fuere trasgredido; puesto que ante este incumplimiento impide abrir la competencia de este Tribunal, en mérito de lo establecido en el art. 17 de la Ley Nro. 025.
CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se establecen las siguientes conclusiones:
I. Que el recurso de casación fue presentado dentro el plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, anexando al mismo copia de la apelación restringida en el que cita el precedente contradictorio ahora invocado en casación
Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y sólo ante las denuncias referidas de vulneración de garantías y derechos fundamentales que podrían devenir en defectos absolutos y la consiguiente nulidad de obrados, el Tribunal de Casación podrá resolver dicha vulneración que debe ser debidamente fundamentada y exponer de manera expresa el derecho, la acción u omisión que fuere trasgredido; puesto que ante este incumplimiento impide abrir la competencia de este Tribunal, en mérito de lo establecido en el art. 17 de la Ley Nro. 025.
CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se establecen las siguientes conclusiones:
I. Que el recurso de casación fue presentado dentro el plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, anexando al mismo copia de la apelación restringida en el que cita el precedente contradictorio ahora invocado en casación
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Claudia Marilin Quiroga Gonzáles contra
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente con agravante
- Sentencia que fue impugnada por el procesado quien interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista el imputado Julián Rómulo Calle Mita interpuso recurso de
- b) Que en la Sentencia apelada y dentro del primer hecho probado de oficio el
- c) Señala que el Tribunal Supremo debe considerar el Auto Supremo Nro
- En cuanto al precedente contradictorio cita el Auto de Vista de fecha 16 de marzo
- Concluye pidiendo que se admita el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se establecen las
- II
- III
- Pues quien pretende la nulidad de un acto debe acreditar la concurrencia de los principios
- De lo señalado se tiene que si bien el recurrente interpuso el recurso de casación
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
