Pues quien pretende la nulidad de un acto debe acreditar la concurrencia de los principios
IV. En cuanto a las denuncias insertas en el inc. c) referente a la existencia de defectos absolutos, debe establecerse que si bien el Tribunal Supremo ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso; empero, las mismas deben estar plenamente demostradas, resultando insuficiente alegar la violación al debido proceso, al principio de actividad procesal defectuosa y al derecho a la defensa, sin que el recurrente cumpla con la carga procesal de detallar con precisión y probar objetivamente cuál es el acto procesal que ha restringido el derecho o garantía vulnerado y explicar el resultado dañoso emergente del defecto (en apego al principio de trascendencia), puesto que no sólo se debe referir con una fundamentación somera a la vulneración de los inc. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal y del sub elemento de la valoración de la prueba, ya que la sola mención con apreciaciones subjetivas, sin señalar de que forma se hubieran efectuado dichas vulneraciones, es insuficiente.
Pues quien pretende la nulidad de un acto debe acreditar la concurrencia de los principios de especificidad y trascendencia, lo que no ocurrió en especie; asimismo es preciso señalar y hacer hincapié que el recurrente reitera in extenso los argumentos expuestos en su apelación restringida señalando los defectos de la Sentencia, cuando debió invocar precedente contradictorio; en mérito a que la naturaleza del recurso de casación es completamente diferente al recurso de apelación restringida, debiendo recordar al impetrante que el recurso de casación no implica una instancia adicional de la revisión de Sentencia, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la resolución de Alzada; por lo que procede únicamente contra Autos de Vista y no contra Sentencias, pues el fin principal es la unificación de la jurisprudencia, por lo que el recurso tampoco puede ser admitido de manera excepcional
Pues quien pretende la nulidad de un acto debe acreditar la concurrencia de los principios de especificidad y trascendencia, lo que no ocurrió en especie; asimismo es preciso señalar y hacer hincapié que el recurrente reitera in extenso los argumentos expuestos en su apelación restringida señalando los defectos de la Sentencia, cuando debió invocar precedente contradictorio; en mérito a que la naturaleza del recurso de casación es completamente diferente al recurso de apelación restringida, debiendo recordar al impetrante que el recurso de casación no implica una instancia adicional de la revisión de Sentencia, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la resolución de Alzada; por lo que procede únicamente contra Autos de Vista y no contra Sentencias, pues el fin principal es la unificación de la jurisprudencia, por lo que el recurso tampoco puede ser admitido de manera excepcional
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Claudia Marilin Quiroga Gonzáles contra
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente con agravante
- Sentencia que fue impugnada por el procesado quien interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista el imputado Julián Rómulo Calle Mita interpuso recurso de
- b) Que en la Sentencia apelada y dentro del primer hecho probado de oficio el
- c) Señala que el Tribunal Supremo debe considerar el Auto Supremo Nro
- En cuanto al precedente contradictorio cita el Auto de Vista de fecha 16 de marzo
- Concluye pidiendo que se admita el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se establecen las
- II
- III
- Pues quien pretende la nulidad de un acto debe acreditar la concurrencia de los principios
- De lo señalado se tiene que si bien el recurrente interpuso el recurso de casación
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
