II
II. Que el recurrente en casación en cuanto a las denuncias a) y b) no invoca ningún precedente contradictorio, y al no contar con precedente que contradiga al Auto de Vista impugnado, no se puede resolver en base a derecho objetivo los agravios referidos, puesto que el recurso de Casación tiene la función nomofiláctica y unificadora, cuyo fin principal es la unificación de la jurisprudencia; en lo que respecta a la denuncia c) cita como único precedente contradictorio el Auto de Vista de 16 de marzo de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, sin embargo en la invocación del precedente no se cumple con lo dispuesto por la segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal; puesto que el recurrente omite señalar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el Auto de Vista invocado. Asimismo obvia establecer el nexo de identidad o situación de hecho similar, precisando si en las situaciones fáctico legales similares, se emplearon normas distintas a las aplicadas o una misma norma con diverso alcance creando cauces paralelos, siendo que el recurrente simplemente se limitó a realizar una cita, cuando tenía la carga procesal de invocar el precedente para el caso de autos de manera específica y con la debida motivación señalando en términos claros la contradicción con el Auto de Vista recurrido; consecuentemente la formulación del recurso de casación al incumplir con lo previsto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, resulta defectuoso al ignorarse los objetivos y fines de la impugnación casatoria, negligencia que imposibilita cumplir a éste Tribunal de Casación con su labor nomofiláctica
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Claudia Marilin Quiroga Gonzáles contra
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente con agravante
- Sentencia que fue impugnada por el procesado quien interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista el imputado Julián Rómulo Calle Mita interpuso recurso de
- b) Que en la Sentencia apelada y dentro del primer hecho probado de oficio el
- c) Señala que el Tribunal Supremo debe considerar el Auto Supremo Nro
- En cuanto al precedente contradictorio cita el Auto de Vista de fecha 16 de marzo
- Concluye pidiendo que se admita el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se establecen las
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- Pues quien pretende la nulidad de un acto debe acreditar la concurrencia de los principios
- De lo señalado se tiene que si bien el recurrente interpuso el recurso de casación
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
