III
III. Por otra parte el recurrente señala que el Tribunal Supremo debe considerar el Auto Supremo Nro. 317 de 13 de junio de 2003, la resolución de amparo constitucional Nro. 593/2004 de 22 de abril de 2004, vinculante a la Sentencia Constitucional Nro 0600/2003-R de 6 de mayo en relación al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, hoy art. 17-I de la Ley Nro. 025, sin embargo estas normas son citadas para reforzar su pretensión jurídica; toda vez, que las resoluciones de amparos constitucionales así como las Sentencias Constitucionales no se constituyen en precedentes contradictorios, al tenor de lo establecido por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, que considera como únicos precedentes contradictorios a aquellos emanados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia y las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia,, en cuanto al Auto Supremo este simplemente fue citado incumpliendo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo arriba señalado
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Claudia Marilin Quiroga Gonzáles contra
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente con agravante
- Sentencia que fue impugnada por el procesado quien interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista el imputado Julián Rómulo Calle Mita interpuso recurso de
- b) Que en la Sentencia apelada y dentro del primer hecho probado de oficio el
- c) Señala que el Tribunal Supremo debe considerar el Auto Supremo Nro
- En cuanto al precedente contradictorio cita el Auto de Vista de fecha 16 de marzo
- Concluye pidiendo que se admita el presente recurso y existiendo contradicción entre el Auto de
- CONSIDERANDO: Que en ese sentido analizando los argumentos expuestos por el recurrente se establecen las
- II
- III
- Pues quien pretende la nulidad de un acto debe acreditar la concurrencia de los principios
- De lo señalado se tiene que si bien el recurrente interpuso el recurso de casación
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
