Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal "
Del mismo modo acusa la alteración del orden cronológico de resolución en la presente causa, al no ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido e infringiendo normas de orden público como es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal "...CASE o en su caso ANULE el Auto de Vista impugnado, sea con costas"
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo
- Refiere que asimismo el Tribunal de Alzada incurrió en la previsión contenida en el inciso
- Continúa el memorial expresando que en el proceso laboral deducido por la Federación Sindical de
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal "
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, se trata de un memorial muy pobre, de escasa relevancia jurídica, pues
- Los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, disponen respecto
- En relación con lo anterior, la abundante y constante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En relación con la nulidad pretendida en aplicación del inciso 4) del artículo 254 del
- Respecto del hecho que existe un proceso laboral deducido por la Federación Sindical de Trabajadores
- Sin embargo de lo señalado precedentemente, se aclara que la demandada, por su propio interés,
- En cuanto a la nulidad pretendida por el recurrente ante el supuesto de no haberse
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
