Que, contra el referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo
Que, contra el referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., interpuso recurso de casación y/o nulidad, en el que señala los siguientes argumentos:
Inicia el memorial acusando la valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada en el proceso, en relación con los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, ya que el retiro indirecto se encuentra normado por el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 y no se encuentra contemplada la figura de retiro por dicha causal ante la falta de pago oportuno de salarios. Agrega que ese es el sentido en que dispone el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, no pudiendo aplicarse el criterio doctrinal expresado "...bajo pretexto de que existe doctrina de un autor de derecho laboral al respecto..."
Añade que lo señalado previamente, se aplica también respecto de la multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699, correspondiendo dejar sin efecto dicha sanción, ya que por otra parte, los actores no han acompañado prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del mencionado Decreto Supremo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo
- Refiere que asimismo el Tribunal de Alzada incurrió en la previsión contenida en el inciso
- Continúa el memorial expresando que en el proceso laboral deducido por la Federación Sindical de
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal "
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, se trata de un memorial muy pobre, de escasa relevancia jurídica, pues
- Los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, disponen respecto
- En relación con lo anterior, la abundante y constante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En relación con la nulidad pretendida en aplicación del inciso 4) del artículo 254 del
- Respecto del hecho que existe un proceso laboral deducido por la Federación Sindical de Trabajadores
- Sin embargo de lo señalado precedentemente, se aclara que la demandada, por su propio interés,
- En cuanto a la nulidad pretendida por el recurrente ante el supuesto de no haberse
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
