Auto Supremo AS/0364/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2012

Fecha: 03-Dic-2012

En cuanto a la nulidad pretendida por el recurrente ante el supuesto de no haberse


En cuanto a la nulidad pretendida por el recurrente ante el supuesto de no haberse seguido el orden cronológico en el sorteo de la causa de acuerdo a su fecha de ingreso, vulnerando el mismo e infringiendo normas de orden publico como es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente no cursa evidencia sobre el particular, verificándose al contrario que a fojas 362 se sentó el decreto de "autos", fue sorteado el expediente el 21 de abril de 2011 como consta a fojas 363 vuelta y presentado el proyecto de resolución respecto del cual el Señor Vocal, Orlando Álvarez Parada formuló disidencia, convocándose de acuerdo a turno a la Señora Vocal, Marlene Arteaga Vaca, quien a fojas 369 se adhirió a la disidencia referida por lo que se dejó sin efecto el sorteo de 21 de abril de 2011, disponiéndose según consta por la providencia de fojas 370 que se efectúe un nuevo sorteo entre ambos vocales disidentes, el que se realizó el 12 de mayo de 2011, por lo que se verifica que el mismo se sujetó a las formalidades previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 122 de la Ley de Organización Judicial, Nº 1455, vigente al momento en que se efectuó el sorteo