En cuanto a la nulidad pretendida por el recurrente ante el supuesto de no haberse
En cuanto a la nulidad pretendida por el recurrente ante el supuesto de no haberse seguido el orden cronológico en el sorteo de la causa de acuerdo a su fecha de ingreso, vulnerando el mismo e infringiendo normas de orden publico como es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente no cursa evidencia sobre el particular, verificándose al contrario que a fojas 362 se sentó el decreto de "autos", fue sorteado el expediente el 21 de abril de 2011 como consta a fojas 363 vuelta y presentado el proyecto de resolución respecto del cual el Señor Vocal, Orlando Álvarez Parada formuló disidencia, convocándose de acuerdo a turno a la Señora Vocal, Marlene Arteaga Vaca, quien a fojas 369 se adhirió a la disidencia referida por lo que se dejó sin efecto el sorteo de 21 de abril de 2011, disponiéndose según consta por la providencia de fojas 370 que se efectúe un nuevo sorteo entre ambos vocales disidentes, el que se realizó el 12 de mayo de 2011, por lo que se verifica que el mismo se sujetó a las formalidades previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 122 de la Ley de Organización Judicial, Nº 1455, vigente al momento en que se efectuó el sorteo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo
- Refiere que asimismo el Tribunal de Alzada incurrió en la previsión contenida en el inciso
- Continúa el memorial expresando que en el proceso laboral deducido por la Federación Sindical de
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal "
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, se trata de un memorial muy pobre, de escasa relevancia jurídica, pues
- Los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, disponen respecto
- En relación con lo anterior, la abundante y constante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En relación con la nulidad pretendida en aplicación del inciso 4) del artículo 254 del
- Respecto del hecho que existe un proceso laboral deducido por la Federación Sindical de Trabajadores
- Sin embargo de lo señalado precedentemente, se aclara que la demandada, por su propio interés,
- En cuanto a la nulidad pretendida por el recurrente ante el supuesto de no haberse
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
