Auto Supremo AS/0364/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2012

Fecha: 03-Dic-2012

Sin embargo de lo señalado precedentemente, se aclara que la demandada, por su propio interés,


Sin embargo de lo señalado precedentemente, se aclara que la demandada, por su propio interés, tiene la posibilidad de plantear excepción perentoria sobreviniente de pago documentado en ejecución de Sentencia, de conformidad con la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 133 del Código Procesal del Trabajo, con lo que podrá evitar el pago por doble partida que aduce en cuanto a la indemnización y sueldos devengados