Por otra parte, se trata de un memorial muy pobre, de escasa relevancia jurídica, pues
Al respecto, cabe aclarar que el recurso en el fondo o de casación propiamente dicho y en la forma o de nulidad propiamente dicho, persiguen finalidad distinta, por lo que en su resolución, corresponderá la casación o la nulidad, pero de ninguna manera puede producirse una resolución alternativa o complementaria la una de la otra.
Por otra parte, se trata de un memorial muy pobre, de escasa relevancia jurídica, pues acusa la vulneración de las normas que cita, mas no fundamenta y menos prueba sus afirmaciones, limitándose a la mención de disposiciones y la relación de hechos desarrollados en el curso del proceso. Sin embargo de las deficiencias anotadas precedentemente, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa y proporcionar una respuesta razonada al recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo
- Refiere que asimismo el Tribunal de Alzada incurrió en la previsión contenida en el inciso
- Continúa el memorial expresando que en el proceso laboral deducido por la Federación Sindical de
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal "
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, se trata de un memorial muy pobre, de escasa relevancia jurídica, pues
- Los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, disponen respecto
- En relación con lo anterior, la abundante y constante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En relación con la nulidad pretendida en aplicación del inciso 4) del artículo 254 del
- Respecto del hecho que existe un proceso laboral deducido por la Federación Sindical de Trabajadores
- Sin embargo de lo señalado precedentemente, se aclara que la demandada, por su propio interés,
- En cuanto a la nulidad pretendida por el recurrente ante el supuesto de no haberse
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
