Auto Supremo AS/0364/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2012

Fecha: 03-Dic-2012

En relación con lo anterior, la abundante y constante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema


En relación con lo anterior, la abundante y constante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida y expresada por este Supremo Tribunal de Justicia, ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establecen los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió