En relación con lo anterior, la abundante y constante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema
En relación con lo anterior, la abundante y constante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida y expresada por este Supremo Tribunal de Justicia, ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establecen los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo
- Refiere que asimismo el Tribunal de Alzada incurrió en la previsión contenida en el inciso
- Continúa el memorial expresando que en el proceso laboral deducido por la Federación Sindical de
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal "
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, se trata de un memorial muy pobre, de escasa relevancia jurídica, pues
- Los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, disponen respecto
- En relación con lo anterior, la abundante y constante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En relación con la nulidad pretendida en aplicación del inciso 4) del artículo 254 del
- Respecto del hecho que existe un proceso laboral deducido por la Federación Sindical de Trabajadores
- Sin embargo de lo señalado precedentemente, se aclara que la demandada, por su propio interés,
- En cuanto a la nulidad pretendida por el recurrente ante el supuesto de no haberse
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
