Respecto del hecho que existe un proceso laboral deducido por la Federación Sindical de Trabajadores
Respecto del hecho que existe un proceso laboral deducido por la Federación Sindical de Trabajadores del LAB contra el LLoyd Aéreo Boliviano S.A., ejecutoriada por Auto Supremo Nº 361 de 4 de octubre de 2010, en la que se hubiera reconocido a favor de los actores, salarios devengados de enero a junio de 2006 y de noviembre a marzo de 2007, así como la indemnización de sus beneficios sociales hasta la indicada fecha, corresponde aclarar que la demandada, al interponer su recurso de apelación (fojas 337 a 338 y vuelta), se limitó a mencionar la existencia de otro proceso tramitado en la ciudad de Cochabamba, no expresándolo como agravio en sentido que la Sentencia hubiese omitido considerar esos aspectos; la omisión referida no permitió al Tribunal Ad quem pronunciarse sobre el particular, ya que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; es decir, con relación a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, al aducir tardíamente en casación, se activó la preclusión procesal establecida en el inciso e) del artículo 3 y en el artículo 57 del Código Procesal del Trabajo, imposibilitando a este Supremo Tribunal realizar mayor análisis con referencia a esta acusación
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo
- Refiere que asimismo el Tribunal de Alzada incurrió en la previsión contenida en el inciso
- Continúa el memorial expresando que en el proceso laboral deducido por la Federación Sindical de
- Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal "
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Por otra parte, se trata de un memorial muy pobre, de escasa relevancia jurídica, pues
- Los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, disponen respecto
- En relación con lo anterior, la abundante y constante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- En relación con la nulidad pretendida en aplicación del inciso 4) del artículo 254 del
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- Sin embargo de lo señalado precedentemente, se aclara que la demandada, por su propio interés,
- En cuanto a la nulidad pretendida por el recurrente ante el supuesto de no haberse
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada, no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
