Asimismo, es menester acotar conforme los mismos recurrentes expresan adecuadamente en su memorial de recurso,
Asimismo, es menester acotar conforme los mismos recurrentes expresan adecuadamente en su memorial de recurso, que "Sobre la aplicación al principio In dubio pro operario, este principio se lo aplicará en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable para el trabajador..." (sic.), debiendo tenerse presente que este principio protector del trabajador se establece en reconocimiento de los derechos del mismo, en razón a ser estos irrenunciables, por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, señalados por los artículos 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 50 a 52 y vuelta de obrados
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, el referido fallo motivó a la empresa demandada, la interposición del recurso de casación
- Que el Auto de Vista viola el artículo 120 de la Ley General del Trabajo
- Que la interpretación errónea se da en el momento en el que su probidad resuelve
- Que en el caso del demandado, la relación se extinguió el 21 de marzo de
- Asimismo, que sobre la aplicación del principio in dubio pro operario, el que se aplica
- Concluye pidiendo se revoque el Auto de Vista y se confirme la Sentencia dictada por
- No obstante dichas observaciones, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa
- En cuanto a la prescripción que indican los recurrentes se hubiera consumado, cabe señalar que
- Asimismo, es menester acotar conforme los mismos recurrentes expresan adecuadamente en su memorial de recurso,
- Por último, se debe indicar que los recurrentes al solicitar en su petitorio se "revoque"
- Por lo señalado, resultan indebidos los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
