Auto Supremo AS/0399/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2012

Fecha: 18-Dic-2012

Que en el caso del demandado, la relación se extinguió el 21 de marzo de


Que en el caso del demandado, la relación se extinguió el 21 de marzo de 2002, momento en el que podía demandar cualquier posible derecho que pudo haber tenido, es decir habiendo finiquito la prescripción se computa a partir de él, puesto que el derecho del trabajador a los beneficios sociales no depende del reconocimiento de IABSA, sino de la Ley que es a partir desde el momento que el trabajador deja de prestar sus servicios a la empresa