Por último, se debe indicar que los recurrentes al solicitar en su petitorio se "revoque"
Por último, se debe indicar que los recurrentes al solicitar en su petitorio se "revoque" el Auto de Vista, no consideraron que esta figura no se encuentra contemplada dentro de las formas de resolución señaladas por el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil para un recurso de casación, por lo que el recurso de fojas 608 a 609 carece de precisión jurídica en su petición
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 50 a 52 y vuelta de obrados
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, el referido fallo motivó a la empresa demandada, la interposición del recurso de casación
- Que el Auto de Vista viola el artículo 120 de la Ley General del Trabajo
- Que la interpretación errónea se da en el momento en el que su probidad resuelve
- Que en el caso del demandado, la relación se extinguió el 21 de marzo de
- Asimismo, que sobre la aplicación del principio in dubio pro operario, el que se aplica
- Concluye pidiendo se revoque el Auto de Vista y se confirme la Sentencia dictada por
- No obstante dichas observaciones, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa
- En cuanto a la prescripción que indican los recurrentes se hubiera consumado, cabe señalar que
- Asimismo, es menester acotar conforme los mismos recurrentes expresan adecuadamente en su memorial de recurso,
- Por último, se debe indicar que los recurrentes al solicitar en su petitorio se "revoque"
- Por lo señalado, resultan indebidos los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
