CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 50 a 52 y vuelta de obrados
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 399/2012
EXPEDIENTE: S.631/2008
PARTES: Ramiro Cortez Orellano c/ Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 608 a 609, interpuesto por Darcy Reina Tejerina Zenteno y Karina Mealla Castro en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA) en mérito al Testimonio de Poder Nº 251/2008 de 24 de abril de 2008, (fojas 70 a 82 y vuelta) otorgado por Víctor Domingo Paz Vela e Imar Caucota Gareca en calidad de Presidente y Secretario General del Directorio de Industrias Agrícolas de Bermejo, del Auto de Vista de 6 de octubre de 2008 (fojas 604 a 605), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso social por reposición del bono de antigüedad seguido por Ramiro Cortez Orellano contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 617 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 50 a 52 y vuelta de obrados y luego del trámite procesal, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, dictó Sentencia Nº 46/2008 el 1 de agosto de 2008, (fojas 135 a 136), declarando IMPROBADA LA DEMANDA de fojas 50 a 52 y aclarada a fojas 65; y PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, sin costas
AUTO SUPREMO Nº 399/2012
EXPEDIENTE: S.631/2008
PARTES: Ramiro Cortez Orellano c/ Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 608 a 609, interpuesto por Darcy Reina Tejerina Zenteno y Karina Mealla Castro en representación de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA) en mérito al Testimonio de Poder Nº 251/2008 de 24 de abril de 2008, (fojas 70 a 82 y vuelta) otorgado por Víctor Domingo Paz Vela e Imar Caucota Gareca en calidad de Presidente y Secretario General del Directorio de Industrias Agrícolas de Bermejo, del Auto de Vista de 6 de octubre de 2008 (fojas 604 a 605), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso social por reposición del bono de antigüedad seguido por Ramiro Cortez Orellano contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 617 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 50 a 52 y vuelta de obrados y luego del trámite procesal, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, dictó Sentencia Nº 46/2008 el 1 de agosto de 2008, (fojas 135 a 136), declarando IMPROBADA LA DEMANDA de fojas 50 a 52 y aclarada a fojas 65; y PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, sin costas
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 50 a 52 y vuelta de obrados
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, el referido fallo motivó a la empresa demandada, la interposición del recurso de casación
- Que el Auto de Vista viola el artículo 120 de la Ley General del Trabajo
- Que la interpretación errónea se da en el momento en el que su probidad resuelve
- Que en el caso del demandado, la relación se extinguió el 21 de marzo de
- Asimismo, que sobre la aplicación del principio in dubio pro operario, el que se aplica
- Concluye pidiendo se revoque el Auto de Vista y se confirme la Sentencia dictada por
- No obstante dichas observaciones, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa
- En cuanto a la prescripción que indican los recurrentes se hubiera consumado, cabe señalar que
- Asimismo, es menester acotar conforme los mismos recurrentes expresan adecuadamente en su memorial de recurso,
- Por último, se debe indicar que los recurrentes al solicitar en su petitorio se "revoque"
- Por lo señalado, resultan indebidos los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
