Asimismo, que sobre la aplicación del principio in dubio pro operario, el que se aplica
Asimismo, que sobre la aplicación del principio in dubio pro operario, el que se aplica en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable para el trabajador. Que en el presente caso, no existe duda sobre el nacimiento de la prescripción, siendo esta muy clara y precisa en los Autos Supremos Nº 67 de 23 de abril de 1985, Nº 269 de 10 de diciembre de 1988 y Nº 117 de 30 de julio de 1977, tomando en cuenta que la prescripción es una institución que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, pone fin a la indecisión de los derechos y consolida las situaciones creadas por el trascurso del tiempo disipando las incertidumbres
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 50 a 52 y vuelta de obrados
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, el referido fallo motivó a la empresa demandada, la interposición del recurso de casación
- Que el Auto de Vista viola el artículo 120 de la Ley General del Trabajo
- Que la interpretación errónea se da en el momento en el que su probidad resuelve
- Que en el caso del demandado, la relación se extinguió el 21 de marzo de
- Asimismo, que sobre la aplicación del principio in dubio pro operario, el que se aplica
- Concluye pidiendo se revoque el Auto de Vista y se confirme la Sentencia dictada por
- No obstante dichas observaciones, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa
- En cuanto a la prescripción que indican los recurrentes se hubiera consumado, cabe señalar que
- Asimismo, es menester acotar conforme los mismos recurrentes expresan adecuadamente en su memorial de recurso,
- Por último, se debe indicar que los recurrentes al solicitar en su petitorio se "revoque"
- Por lo señalado, resultan indebidos los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
