Que, el referido fallo motivó a la empresa demandada, la interposición del recurso de casación
Que, el referido fallo motivó a la empresa demandada, la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 608 a 609), en el que señala a través de su memorial, los siguientes agravios:
Señala que el actor dejo de prestar sus servicios el 21 de marzo de 2002, y la fecha en la que interpone la demanda es el 12 de noviembre de 2007, habiendo transcurrido más de cinco años de la ruptura laboral, por lo que en tiempo hábil se opuso excepción de prescripción, habiendo sido esta demostrada en primera instancia por las pruebas ofrecidas y presentadas de las cuales la Jueza A quo ha realizado el análisis e interpretación con la sana crítica realizada, resolviendo en Sentencia probada la excepción de prescripción e improbada la demanda. Sin embargo, ha sido revocada en su totalidad, declarando admitida la demanda parcialmente, obviando desde ese momento el nacimiento de la prescripción y cuando se debe aplicar el principio in dubio pro operario
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 50 a 52 y vuelta de obrados
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, el referido fallo motivó a la empresa demandada, la interposición del recurso de casación
- Que el Auto de Vista viola el artículo 120 de la Ley General del Trabajo
- Que la interpretación errónea se da en el momento en el que su probidad resuelve
- Que en el caso del demandado, la relación se extinguió el 21 de marzo de
- Asimismo, que sobre la aplicación del principio in dubio pro operario, el que se aplica
- Concluye pidiendo se revoque el Auto de Vista y se confirme la Sentencia dictada por
- No obstante dichas observaciones, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa
- En cuanto a la prescripción que indican los recurrentes se hubiera consumado, cabe señalar que
- Asimismo, es menester acotar conforme los mismos recurrentes expresan adecuadamente en su memorial de recurso,
- Por último, se debe indicar que los recurrentes al solicitar en su petitorio se "revoque"
- Por lo señalado, resultan indebidos los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
