Que la interpretación errónea se da en el momento en el que su probidad resuelve
Que la interpretación errónea se da en el momento en el que su probidad resuelve la prescripción, nace desde el momento en que la empresa canceló el bono de antigüedad a los trabajadores y ex trabajadores de la empresa, sin tomar en cuenta que de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 589/01 (fojas 23 y vuelta) donde claramente indica que la antigüedad será devuelta a los trabajadores que tuvieron continuidad en su fuente laboral. Que en el presente caso, el demandante no tuvo continuidad en su fuente laboral, y que las acciones y derechos provenientes de esta ley se extinguen en el término de dos años, y no así desde el momento en que IABSA voluntariamente decide cancelar este bono a los trabajadores
- CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 50 a 52 y vuelta de obrados
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, el referido fallo motivó a la empresa demandada, la interposición del recurso de casación
- Que el Auto de Vista viola el artículo 120 de la Ley General del Trabajo
- Que la interpretación errónea se da en el momento en el que su probidad resuelve
- Que en el caso del demandado, la relación se extinguió el 21 de marzo de
- Asimismo, que sobre la aplicación del principio in dubio pro operario, el que se aplica
- Concluye pidiendo se revoque el Auto de Vista y se confirme la Sentencia dictada por
- No obstante dichas observaciones, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa
- En cuanto a la prescripción que indican los recurrentes se hubiera consumado, cabe señalar que
- Asimismo, es menester acotar conforme los mismos recurrentes expresan adecuadamente en su memorial de recurso,
- Por último, se debe indicar que los recurrentes al solicitar en su petitorio se "revoque"
- Por lo señalado, resultan indebidos los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
