CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 405/2012
EXPEDIENTE: S.625/2008
PARTES: Katya Marcela Sandoval Guamán c/ Empresa Pharmatech Boliviana S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 63 a 64, interpuesto por Katya Marcela Sandoval Guamán, dentro del proceso social por pago de salario devengado y beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Empresa Pharmatech Boliviana S.A., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de junio de 2006 (fojas 40 a 41 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 2 y vuelta, debiendo en consecuencia la demandada, a través de Edgar Jemio Monzón, Gerente Regional de la Empresa Pharmatech Boliviana S.A., cancelar dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley a favor de la actora, la suma de Bs. 627,96 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 10 meses y 12 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.527,66
Salario devengado 23 días
(Feb. 2006): Bs. 2.781,50
Aguinaldo duodécimas
(1 mes y 23 días): Bs. 372,12
Menos un salario
(Art. 12 LGT.): Bs. 2.527,66
TOTAL Bs. 627,96
Dispone asimismo, que al monto señalado precedentemente, corresponderá la actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 261/2008 de 25 de agosto de 2008 (fojas 60 a 61), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada
AUTO SUPREMO Nº 405/2012
EXPEDIENTE: S.625/2008
PARTES: Katya Marcela Sandoval Guamán c/ Empresa Pharmatech Boliviana S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 63 a 64, interpuesto por Katya Marcela Sandoval Guamán, dentro del proceso social por pago de salario devengado y beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Empresa Pharmatech Boliviana S.A., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de junio de 2006 (fojas 40 a 41 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 2 y vuelta, debiendo en consecuencia la demandada, a través de Edgar Jemio Monzón, Gerente Regional de la Empresa Pharmatech Boliviana S.A., cancelar dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley a favor de la actora, la suma de Bs. 627,96 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 10 meses y 12 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.527,66
Salario devengado 23 días
(Feb. 2006): Bs. 2.781,50
Aguinaldo duodécimas
(1 mes y 23 días): Bs. 372,12
Menos un salario
(Art. 12 LGT.): Bs. 2.527,66
TOTAL Bs. 627,96
Dispone asimismo, que al monto señalado precedentemente, corresponderá la actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 261/2008 de 25 de agosto de 2008 (fojas 60 a 61), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, afirma que el Tribunal de Alzada incurrió en omisión al no valorar adecuadamente
- Por otra parte, sostiene que no se practicó la diligencia de notificación expresa y específica
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal pronunciar Auto Supremo observando el mandato del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- Es oportuno aclarar que las vulneraciones acusadas en relación con las disposiciones que refiere la
- Sin embargo de lo relacionado precedentemente, revisados cuidadosamente los datos del expediente, se verifica que
- En cuanto a la supuesta violación de los incisos 1) y 2) del artículo 374,
- Por otra parte, en relación con la vulneración acusada del parágrafo I del artículo 399
- Sobre la acusación formulada en relación con los artículos 347, 397 y 476 del Código
- Si bien la recurrente refiere la omisión e incorrecta apreciación de la prueba e invoca
- Del mismo modo, no se encuentra que fuera evidente que hubiera sido vulnerado el artículo
- En cuanto a la diligencia de notificación a la demandante a efecto de deferir la
- En relación con lo señalado en el acápite anterior, el inciso 2) del artículo 12
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia, no incurrieron en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
