Auto Supremo AS/0405/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2012

Fecha: 19-Dic-2012

Es oportuno aclarar que las vulneraciones acusadas en relación con las disposiciones que refiere la


Es oportuno aclarar que las vulneraciones acusadas en relación con las disposiciones que refiere la recurrente respecto del Código de Procedimiento Civil no son aplicables en la especie, ya que debe aplicarse el Código Procesal del Trabajo, cuyo artículo 252, textualmente señala: "Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral." Es decir, que sólo se aplicará excepcionalmente dicho Compilado Civil, en los casos que no estuvieran previstos en la norma especial que en el caso en análisis es el Código Procesal del Trabajo y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral lo que en el caso sub lite no ocurrió. Adicionalmente, debe tenerse presente la aplicación del artículo 5 de la Ley de Organización Judicial