Por otra parte, en relación con la vulneración acusada del parágrafo I del artículo 399
Por otra parte, en relación con la vulneración acusada del parágrafo I del artículo 399 y del parágrafo II del artículo 404, ambos del Código de Procedimiento Civil, respecto de las literales de fojas 11 al 14 y 19, revisadas detalladamente las piezas referidas, se establece que la misma no es evidente, pues el Juez de primera instancia apreció y valoró las mismas, estableciendo que evidentemente la actora percibió los montos de dinero que indica en la demanda en calidad de sueldo o salario, determinándose que el promedio de los últimos tres meses, fue de Bs.2.527,66 así como que le correspondía el pago del salario devengado por el mes de febrero de 2006, al haber trabajado solamente 23 días en dicho período, y del mismo modo, se reconoció su derecho a la percepción de aguinaldo por duodécimas, en el equivalente a 1 mes y 23 días, monto del cual, el juzgador de primera instancia ordenó en Sentencia el descuento de la suma de Bs.2.527,66 equivalente a un mes de sueldo, en sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, quedando un saldo a favor de la actora, de Bs.627,96 lo que fue confirmado acertadamente por el Tribunal Ad quem, por lo que no se encuentra que se hubiera producido vulneración alguna
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, afirma que el Tribunal de Alzada incurrió en omisión al no valorar adecuadamente
- Por otra parte, sostiene que no se practicó la diligencia de notificación expresa y específica
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal pronunciar Auto Supremo observando el mandato del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- Es oportuno aclarar que las vulneraciones acusadas en relación con las disposiciones que refiere la
- Sin embargo de lo relacionado precedentemente, revisados cuidadosamente los datos del expediente, se verifica que
- En cuanto a la supuesta violación de los incisos 1) y 2) del artículo 374,
- Por otra parte, en relación con la vulneración acusada del parágrafo I del artículo 399
- Sobre la acusación formulada en relación con los artículos 347, 397 y 476 del Código
- Si bien la recurrente refiere la omisión e incorrecta apreciación de la prueba e invoca
- Del mismo modo, no se encuentra que fuera evidente que hubiera sido vulnerado el artículo
- En cuanto a la diligencia de notificación a la demandante a efecto de deferir la
- En relación con lo señalado en el acápite anterior, el inciso 2) del artículo 12
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia, no incurrieron en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
