Auto Supremo AS/0405/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2012

Fecha: 19-Dic-2012

Por otra parte, en relación con la vulneración acusada del parágrafo I del artículo 399


Por otra parte, en relación con la vulneración acusada del parágrafo I del artículo 399 y del parágrafo II del artículo 404, ambos del Código de Procedimiento Civil, respecto de las literales de fojas 11 al 14 y 19, revisadas detalladamente las piezas referidas, se establece que la misma no es evidente, pues el Juez de primera instancia apreció y valoró las mismas, estableciendo que evidentemente la actora percibió los montos de dinero que indica en la demanda en calidad de sueldo o salario, determinándose que el promedio de los últimos tres meses, fue de Bs.2.527,66 así como que le correspondía el pago del salario devengado por el mes de febrero de 2006, al haber trabajado solamente 23 días en dicho período, y del mismo modo, se reconoció su derecho a la percepción de aguinaldo por duodécimas, en el equivalente a 1 mes y 23 días, monto del cual, el juzgador de primera instancia ordenó en Sentencia el descuento de la suma de Bs.2.527,66 equivalente a un mes de sueldo, en sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, quedando un saldo a favor de la actora, de Bs.627,96 lo que fue confirmado acertadamente por el Tribunal Ad quem, por lo que no se encuentra que se hubiera producido vulneración alguna