Sin embargo, afirma que el Tribunal de Alzada incurrió en omisión al no valorar adecuadamente
Sin embargo, afirma que el Tribunal de Alzada incurrió en omisión al no valorar adecuadamente la prueba, atentando contra el debido proceso y los derechos irrenunciables de los trabajadores, violando los incisos 1) y 2) del artículo 374, el parágrafo I del artículo 399, el parágrafo II del artículo 404 y los artículos 347, 397 y 476, todos ellos del Código de Procedimiento Civil; asimismo, el parágrafo I del artículo 163 y los artículos 159 y 167 del Código Procesal del Trabajo; el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; del mismo modo, los artículos 4, 157 y 161 de la Ley General del Trabajo; y el artículo 162 de la Constitución Política del Estado, al no haber considerado que las disposiciones sociales son de orden público, retroactivas por mandato del artículo 33 del mismo Cuerpo Normativo y que los derechos de los trabajadores son irrenunciables
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, afirma que el Tribunal de Alzada incurrió en omisión al no valorar adecuadamente
- Por otra parte, sostiene que no se practicó la diligencia de notificación expresa y específica
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal pronunciar Auto Supremo observando el mandato del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- Es oportuno aclarar que las vulneraciones acusadas en relación con las disposiciones que refiere la
- Sin embargo de lo relacionado precedentemente, revisados cuidadosamente los datos del expediente, se verifica que
- En cuanto a la supuesta violación de los incisos 1) y 2) del artículo 374,
- Por otra parte, en relación con la vulneración acusada del parágrafo I del artículo 399
- Sobre la acusación formulada en relación con los artículos 347, 397 y 476 del Código
- Si bien la recurrente refiere la omisión e incorrecta apreciación de la prueba e invoca
- Del mismo modo, no se encuentra que fuera evidente que hubiera sido vulnerado el artículo
- En cuanto a la diligencia de notificación a la demandante a efecto de deferir la
- En relación con lo señalado en el acápite anterior, el inciso 2) del artículo 12
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia, no incurrieron en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
