Auto Supremo AS/0405/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2012

Fecha: 19-Dic-2012

Del mismo modo, no se encuentra que fuera evidente que hubiera sido vulnerado el artículo


Tampoco se encuentra que fuera evidente la vulneración del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, pues la Sentencia de fojas 40 a 41 ordena explícitamente: "...más la correspondiente actualización y multa prevista por el Art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1ro. de Mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales."

Del mismo modo, no se encuentra que fuera evidente que hubiera sido vulnerado el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, concordante con los artículos 157, 161 y 162 de la Constitución Política del Estado (1967), que disponen sobre la tutela y protección del trabajador y del trabajo, así como respecto de la irrenunciabilidad de sus derechos, ya que como se señaló previamente en la presente resolución, se otorgó a las partes igualdad de posibilidades, tutela judicial efectiva, así como que la apreciación y valoración de las pruebas por el Juez A quo al pronunciar la Sentencia de primera instancia, como la del Tribunal Ad quem al confirmar la misma, se ciñeron al ordenamiento jurídico vigente; se aclara asimismo, que el artículo 33 de la Carta Política del Estado (1967), establece la retroactividad de las leyes sociales pero a condición que las mismas determinen tal situación expresamente, lo que en el caso presente no se aplica, puesto que adicionalmente a lo referido precedentemente, la recurrente señaló la disposición constitucional, mas no la relación con una norma legal específica respecto de la cual debería aplicarse tal principio