En cuanto a la diligencia de notificación a la demandante a efecto de deferir la
En cuanto a la diligencia de notificación a la demandante a efecto de deferir la confesión provocada a la que fue emplazada por providencia de fojas 26 y en virtud de lo cual acusa la vulneración de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Civil, se aclara una vez más, que el procedimiento aplicable como norma especial es el Código Procesal del Trabajo, en sus artículos 166 al 168 y que la norma Adjetiva Civil sólo será aplicable excepcionalmente en casos no previstos por el Ritual Procesal Laboral, lo que en el caso de autos no ocurre. No obstante, por el formulario de citaciones y notificaciones de fojas 27, consta la notificación a la demandante con la providencia de fojas 26. Adicionalmente a lo referido precedentemente, la primera parte del artículo 72 del Código Procesal del Trabajo dispone que: "La citación será personal con la providencia que admite la demanda y en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil." En este sentido, deberán aplicarse los artículos 120 y 133 (modificado por el artículo 14 de la Ley Nº 1760) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no signifiquen violación de los principios del Derecho Procesal Laboral, como señala el artículo 252 de la Norma Adjetiva en la materia, considerando asimismo, que se trata de un proceso sumario y la brevedad de los plazos que tiene relación con la protección de los derechos del trabajador y la oportunidad de su cumplimiento
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, afirma que el Tribunal de Alzada incurrió en omisión al no valorar adecuadamente
- Por otra parte, sostiene que no se practicó la diligencia de notificación expresa y específica
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal pronunciar Auto Supremo observando el mandato del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- Es oportuno aclarar que las vulneraciones acusadas en relación con las disposiciones que refiere la
- Sin embargo de lo relacionado precedentemente, revisados cuidadosamente los datos del expediente, se verifica que
- En cuanto a la supuesta violación de los incisos 1) y 2) del artículo 374,
- Por otra parte, en relación con la vulneración acusada del parágrafo I del artículo 399
- Sobre la acusación formulada en relación con los artículos 347, 397 y 476 del Código
- Si bien la recurrente refiere la omisión e incorrecta apreciación de la prueba e invoca
- Del mismo modo, no se encuentra que fuera evidente que hubiera sido vulnerado el artículo
- En cuanto a la diligencia de notificación a la demandante a efecto de deferir la
- En relación con lo señalado en el acápite anterior, el inciso 2) del artículo 12
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia, no incurrieron en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
