Auto Supremo AS/0405/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2012

Fecha: 19-Dic-2012

En cuanto a la diligencia de notificación a la demandante a efecto de deferir la


En cuanto a la diligencia de notificación a la demandante a efecto de deferir la confesión provocada a la que fue emplazada por providencia de fojas 26 y en virtud de lo cual acusa la vulneración de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Civil, se aclara una vez más, que el procedimiento aplicable como norma especial es el Código Procesal del Trabajo, en sus artículos 166 al 168 y que la norma Adjetiva Civil sólo será aplicable excepcionalmente en casos no previstos por el Ritual Procesal Laboral, lo que en el caso de autos no ocurre. No obstante, por el formulario de citaciones y notificaciones de fojas 27, consta la notificación a la demandante con la providencia de fojas 26. Adicionalmente a lo referido precedentemente, la primera parte del artículo 72 del Código Procesal del Trabajo dispone que: "La citación será personal con la providencia que admite la demanda y en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil." En este sentido, deberán aplicarse los artículos 120 y 133 (modificado por el artículo 14 de la Ley Nº 1760) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no signifiquen violación de los principios del Derecho Procesal Laboral, como señala el artículo 252 de la Norma Adjetiva en la materia, considerando asimismo, que se trata de un proceso sumario y la brevedad de los plazos que tiene relación con la protección de los derechos del trabajador y la oportunidad de su cumplimiento