Sobre la acusación formulada en relación con los artículos 347, 397 y 476 del Código
Sobre la acusación formulada en relación con los artículos 347, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, corresponde el razonamiento ya expuesto líneas arriba en relación con la aplicación preferente de la ley especial sobre la general, determinándose de cualquier manera, que no se produjeron las vulneraciones acusadas, ya que, una vez más, el objeto del recurso tiene que ver con el descuento del equivalente de 1 mes de sueldo a la demandante y no con la determinación de los derechos y beneficios que le corresponderían de acuerdo con lo demandado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- Que, contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpuso recurso de casación en el
- Sin embargo, afirma que el Tribunal de Alzada incurrió en omisión al no valorar adecuadamente
- Por otra parte, sostiene que no se practicó la diligencia de notificación expresa y específica
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal pronunciar Auto Supremo observando el mandato del
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- Es oportuno aclarar que las vulneraciones acusadas en relación con las disposiciones que refiere la
- Sin embargo de lo relacionado precedentemente, revisados cuidadosamente los datos del expediente, se verifica que
- En cuanto a la supuesta violación de los incisos 1) y 2) del artículo 374,
- Por otra parte, en relación con la vulneración acusada del parágrafo I del artículo 399
- Sobre la acusación formulada en relación con los artículos 347, 397 y 476 del Código
- Si bien la recurrente refiere la omisión e incorrecta apreciación de la prueba e invoca
- Del mismo modo, no se encuentra que fuera evidente que hubiera sido vulnerado el artículo
- En cuanto a la diligencia de notificación a la demandante a efecto de deferir la
- En relación con lo señalado en el acápite anterior, el inciso 2) del artículo 12
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia, no incurrieron en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
