ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Ministerio de Defensa representado por Carlos Pérez Aquize, Raúl Sejas Cárdenas, Cristóbal Torrico Camacho y Chaquer David Talamas Pedriel de fs. 99 a 100 de obrados en contra del Auto de Vista Nº 291/2012 de 1 de agosto de 2012 cursante a fs. 93 y vlta. emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Cancelación de Gravamen y/o prohibición seguido por Alfredo Villarroel contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 25/2012 de 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 74 a 75 declaró probada la demanda de cancelación de gravamen y/o prohibición que pesaba sobre el inmueble de propiedad del demandante, ubicado en el Playón de Irpavi de la ciudad de La Paz, lote de terreno Nº 8, manzano "S" de 351 m² y dispuso que por ante el Registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, se proceda a la cancelación del gravamen que pesa sobre la matrícula computarizada Nº 2.01.0.99.0136986 del Asiento B)-1.
En conocimiento de la determinación adoptada por el A quo, el Ministerio de Defensa interpuso recurso de apelación mismo que remitido a la instancia competente, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 291/2012 de 1 de agosto de 2012, confirmó la Sentencia Nº 25/2012, por lo que el Ministerio de Defensa interpuso recurso de casación en el fondo mismo que se pasa a considerar
- Auto Supremo: 466/2012
- Expediente: LP-127-12-S
- Partes: Alfredo Villarroel Barja c/Ministerio de Defensa representado por Carlos Pérez Aquice
- Proceso: Cancelación de Gravamen y/o Prohibición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala también que el Ministerio de Defensa como entidad pública tiene que hacer prevalecer los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando se recurre en la forma es debido a la existencia de errores "in procedendo",
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la Resolución de cada una también
- Como se señala de manera precedente, el recurso de casación que se analiza no cumple
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
