DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Afirma que el Tribunal de Segunda Instancia ha violado, erróneamente ha interpretado y aplicó indebidamente lo previsto en el art. 85 del Código Civil, art. 158 num. 13) y art. 339 parágrafo II de la Constitución Política del Estado toda vez que con dicha normativa se tiene demostrado el rechazo a la demanda y que el derecho a reconvenir sobre la nulidad de transferencia indicada por el Ad quem no es obligatoria, ya que se puede considerar la misma por cuerda separada y cuando se creyere conveniente
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Afirma que el Tribunal de Segunda Instancia ha violado, erróneamente ha interpretado y aplicó indebidamente lo previsto en el art. 85 del Código Civil, art. 158 num. 13) y art. 339 parágrafo II de la Constitución Política del Estado toda vez que con dicha normativa se tiene demostrado el rechazo a la demanda y que el derecho a reconvenir sobre la nulidad de transferencia indicada por el Ad quem no es obligatoria, ya que se puede considerar la misma por cuerda separada y cuando se creyere conveniente
- Auto Supremo: 466/2012
- Expediente: LP-127-12-S
- Partes: Alfredo Villarroel Barja c/Ministerio de Defensa representado por Carlos Pérez Aquice
- Proceso: Cancelación de Gravamen y/o Prohibición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala también que el Ministerio de Defensa como entidad pública tiene que hacer prevalecer los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando se recurre en la forma es debido a la existencia de errores "in procedendo",
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la Resolución de cada una también
- Como se señala de manera precedente, el recurso de casación que se analiza no cumple
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
