Auto Supremo AS/0466/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2012

Fecha: 03-Dic-2012

Señala también que el Ministerio de Defensa como entidad pública tiene que hacer prevalecer los

Señala también que el Ministerio de Defensa como entidad pública tiene que hacer prevalecer los derechos del interés colectivo sobre los particulares y que por ende, la transferencia del inmueble efectuada por el Ministerio de Defensa tendría vicios de nulidad en el marco del art. 85 del Código Civil, art. 158 num. 13) y art. 339 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, toda vez que no se tramitó una ley que apruebe dicha enajenación