Señala también que el Ministerio de Defensa como entidad pública tiene que hacer prevalecer los
Señala también que el Ministerio de Defensa como entidad pública tiene que hacer prevalecer los derechos del interés colectivo sobre los particulares y que por ende, la transferencia del inmueble efectuada por el Ministerio de Defensa tendría vicios de nulidad en el marco del art. 85 del Código Civil, art. 158 num. 13) y art. 339 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, toda vez que no se tramitó una ley que apruebe dicha enajenación
- Auto Supremo: 466/2012
- Expediente: LP-127-12-S
- Partes: Alfredo Villarroel Barja c/Ministerio de Defensa representado por Carlos Pérez Aquice
- Proceso: Cancelación de Gravamen y/o Prohibición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala también que el Ministerio de Defensa como entidad pública tiene que hacer prevalecer los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando se recurre en la forma es debido a la existencia de errores "in procedendo",
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la Resolución de cada una también
- Como se señala de manera precedente, el recurso de casación que se analiza no cumple
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
