En virtud a lo anterior y sus características singulares, la Resolución de cada una también
En virtud a lo anterior y sus características singulares, la Resolución de cada una también adopta una forma especifica y diferenciada, que, cuando se plantea recurso de casación en la forma, el objetivo es la nulidad de obrados; cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se procura es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto, siendo comunes para ambos recursos las formas de Resolución por improcedente o infundado. Consecuentemente al margen de la exposición de motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es obligación del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce; siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales, siendo necesaria la demostración de la infracción que se acusa
- Auto Supremo: 466/2012
- Expediente: LP-127-12-S
- Partes: Alfredo Villarroel Barja c/Ministerio de Defensa representado por Carlos Pérez Aquice
- Proceso: Cancelación de Gravamen y/o Prohibición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala también que el Ministerio de Defensa como entidad pública tiene que hacer prevalecer los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando se recurre en la forma es debido a la existencia de errores "in procedendo",
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la Resolución de cada una también
- Como se señala de manera precedente, el recurso de casación que se analiza no cumple
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
