FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, la casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se trata de rectificar la violación de la ley en la que ha incurrido el inferior en su Resolución; no es susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni una nueva valoración de las pruebas. Conforme dispone nuestra normativa en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, éste puede interponerse en el fondo o en la forma; el primero de ellos, cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, disposiciones contrarias o cuando en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de derecho o de hecho; y la segunda cuando la resolución fue emitida por Tribunal incompetente, por la concurrencia de Juez o vocal legalmente impedidos, por Tribunal con menor número de votos, otorgando más de lo pedido o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones, por apelación desistida y faltando alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por ley. Para el efecto quien recurra, necesariamente debe dar cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, ya sea que se recurra en la forma o en el fondo
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, la casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se trata de rectificar la violación de la ley en la que ha incurrido el inferior en su Resolución; no es susceptible de un nuevo estudio del proceso, ni una nueva valoración de las pruebas. Conforme dispone nuestra normativa en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, éste puede interponerse en el fondo o en la forma; el primero de ellos, cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, disposiciones contrarias o cuando en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de derecho o de hecho; y la segunda cuando la resolución fue emitida por Tribunal incompetente, por la concurrencia de Juez o vocal legalmente impedidos, por Tribunal con menor número de votos, otorgando más de lo pedido o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones, por apelación desistida y faltando alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por ley. Para el efecto quien recurra, necesariamente debe dar cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, ya sea que se recurra en la forma o en el fondo
- Auto Supremo: 466/2012
- Expediente: LP-127-12-S
- Partes: Alfredo Villarroel Barja c/Ministerio de Defensa representado por Carlos Pérez Aquice
- Proceso: Cancelación de Gravamen y/o Prohibición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala también que el Ministerio de Defensa como entidad pública tiene que hacer prevalecer los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando se recurre en la forma es debido a la existencia de errores "in procedendo",
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la Resolución de cada una también
- Como se señala de manera precedente, el recurso de casación que se analiza no cumple
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
