Cuando se recurre en la forma es debido a la existencia de errores "in procedendo",
Cuando se recurre en la forma es debido a la existencia de errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto por el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus Resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil. Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores "in judicando" en que ha incurrido el Tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y están expresamente previstos en la ley; por consiguiente, los mismos no están sujetos a capricho de las partes y menos del juzgador, por expresa determinación del art. 253 en sus incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, cuando indica que, procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias; y, 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no los dio la tasa legal que la ley los otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos, debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causas que establece el citado artículo 253 del Código de Procedimiento Civil en sus tres ordinales
- Auto Supremo: 466/2012
- Expediente: LP-127-12-S
- Partes: Alfredo Villarroel Barja c/Ministerio de Defensa representado por Carlos Pérez Aquice
- Proceso: Cancelación de Gravamen y/o Prohibición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala también que el Ministerio de Defensa como entidad pública tiene que hacer prevalecer los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando se recurre en la forma es debido a la existencia de errores "in procedendo",
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la Resolución de cada una también
- Como se señala de manera precedente, el recurso de casación que se analiza no cumple
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
