Como se señala de manera precedente, el recurso de casación que se analiza no cumple
Que, en el sub lite, los que representan al Ministerio de Defensa a tiempo de presentar el memorial de casación cursante de fs. 99 a 100 si bien señalaron la normativa supuestamente violada, erróneamente interpretada e indebidamente aplicada; sin embargo no realizan una clara, concreta y precisa exposición de cómo el Tribunal de alzada incurrió en esta causal de casación, toda vez que la disposición contenida en el art. 253 núm. 1) del adjetivo civil contiene figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación a los recurrentes de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente ó cual la interpretación debida.
Como se señala de manera precedente, el recurso de casación que se analiza no cumple con la previsión contenida en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, impidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia aperture su competencia que obliga a resolver el mismo por improcedente
Como se señala de manera precedente, el recurso de casación que se analiza no cumple con la previsión contenida en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, impidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia aperture su competencia que obliga a resolver el mismo por improcedente
- Auto Supremo: 466/2012
- Expediente: LP-127-12-S
- Partes: Alfredo Villarroel Barja c/Ministerio de Defensa representado por Carlos Pérez Aquice
- Proceso: Cancelación de Gravamen y/o Prohibición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala también que el Ministerio de Defensa como entidad pública tiene que hacer prevalecer los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando se recurre en la forma es debido a la existencia de errores "in procedendo",
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la Resolución de cada una también
- Como se señala de manera precedente, el recurso de casación que se analiza no cumple
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
