POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 41 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto en el Art. 271 núm. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo presentado por Carlos Pérez Aquize, Raúl Sejas Cárdenas, Cristóbal Torrico Camacho y Chaquer David Talamas Pedriel en representación del Ministerio de Defensa, cursante de fs. 99 a 100 de obrados en contra del Auto de Vista Nº 291/2012 de 1 de agosto de 2012. Sin costas
- Auto Supremo: 466/2012
- Expediente: LP-127-12-S
- Partes: Alfredo Villarroel Barja c/Ministerio de Defensa representado por Carlos Pérez Aquice
- Proceso: Cancelación de Gravamen y/o Prohibición
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala también que el Ministerio de Defensa como entidad pública tiene que hacer prevalecer los
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando se recurre en la forma es debido a la existencia de errores "in procedendo",
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la Resolución de cada una también
- Como se señala de manera precedente, el recurso de casación que se analiza no cumple
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
