Auto Supremo AS/0483/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Ahora bien, como consecuencia de la nulidad de obrados dispuesta por Auto de Vista de

Ahora bien, como consecuencia de la nulidad de obrados dispuesta por Auto de Vista de 10 de julio de 2002, cursante de fs. 117 a 118 vlta., la citación mediante edictos de los presuntos interesados se practicó recién en fecha 30 de septiembre 2002, como consta de la primera publicación cursante a fs. 124, es decir que a la fecha en que los presuntos interesados fueron legalmente citados con la demanda, quien figuraba en el Registro de Derechos Reales como propietario del inmueble objeto de la usucapión era Leonardo Haldal Katimi y no Freddy Omar Aranibar Asbun, quien transfirió su derecho propietario precisamente a favor del primero de los nombrados, consiguientemente, el legitimado pasivamente para la presente demanda es Leonardo Haldal Katimi y no Freddy Omar Aranibar Asbun, como erróneamente lo entendieron los miembros del Tribunal de alzada, toda vez que al ser él el último titular del inmueble es quien soportaría el efecto extintivo de su derecho propietario en el supuesto caso en que la Sentencia acoja favorablemente la demanda de usucapión. En otras palabras, al momento de citarse a los presuntos interesados, Leonardo Haldal Katimi figuraba como titular del inmueble a usucapir, razón por la que es a él a quien le asiste la legitimación pasiva para ser demandado, en consecuencia es contra él que debió dirigirse la demanda, sin embargo ello no sucedió y, no obstante conocerse en el proceso de esa situación, la demanda se mantuvo dirigida en contra de los hermanos Baldelomar Castro y en contra de presuntos interesados, aspecto que en principio resulta incorrecto, toda vez que de los datos que cursan en el proceso se conocía con certeza quién era la persona legitimada pasivamente para ser demandada y en virtud a ello le correspondía a la parte actora reorientar la demanda dirigiendo la misma en contra de Leonardo Haldal Katimi, en su defecto, le correspondía al Juez de la causa, como director del proceso, conforme prevé el art. 87 del Código de Procedimiento Civil, disponer de oficio la adecuación de la demanda, empero ello no sucedió y la causa se sustanció en base a la demanda dirigida en contra de los hermanos Baldelomar Castro y de presuntos interesados, no obstante ese error, Leonardo Handal Katimi, representado por Mario Edgar Salinas Gamarra y por David Condarco, se apersonó al proceso y asumió defensa de manera amplia, oponiendo excepciones, deduciendo incidentes, proponiendo prueba, formulando conclusiones, apelando de la Sentencia, e incluso oponiéndose a la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada, por considerar que el Ad quem debió resolver en el fondo su recurso de apelación deducido contra la Sentencia; en síntesis, aún no habiendo sido dirigida la demanda expresamente en contra de Leonardo Handal Katimi, éste integró la relación procesal y asumió defensa sometiendo sus pretensiones a un debido proceso, por lo que el error inicial de no haberse dirigido la demanda expresamente en su contra, quedó convalidado con su apersonamiento en calidad de interesado y, al haber asumido defensa en tal condición, el error advertido carece de trascendencia, razón por la que no amerita la nulidad de obrados