En el fondo señaló que en criterio del Tribunal de alzada la demanda se dirigió
En el fondo señaló que en criterio del Tribunal de alzada la demanda se dirigió solo contra los hermanos Baldelomar Castro y contra presuntos interesados, y no contra Freddy Omar Aranibar Asbun, razón por la que anularon obrados, argumentando que no se puede dejar en indefensión a los verdaderos titulares del inmueble, al respecto la recurrente señaló que el verdadero propietario del inmueble resulta ser Leonardo Handal Katimi, quien ejerció su derecho a la defensa
- Expediente: CB-102-12-S
- Partes: Luz Aida Baldelomar de Wallace c/ Wilfredo, Juan de Dios, Crisólogo, Hernán, Willy, María
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia de primera instancia, Leonardo Handal Katimi, representado por Mario Edgar Salinas Gamarra
- La actora Luz Aida Baldelomar Castro de Wallace, interpuso recurso de casación en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese mismo sentido acusó la violación del art
- Señaló que, conforme prevé la segunda disposición especial en su parágrafo I numeral 7) el
- En el fondo señaló que en criterio del Tribunal de alzada la demanda se dirigió
- Sostuvo que el fallo recurrido consideró que en el curso del proceso no se tomó
- Finalmente argumentó que se habría probado el hecho de encontrase en quieta y legítima posesión
- Por los argumentos expuestos solicitó se anule obrados hasta el estado en que la Sala
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos, la recurrente no tomó en cuenta lo manifestado anteriormente y
- Sin embargo, en virtud al recurso de casación en la forma deducido, corresponde a éste
- Siendo esos los fundamentos en que se funda el Auto de Vista recurrido, de la
- Ahora bien, como consecuencia de la nulidad de obrados dispuesta por Auto de Vista de
- Por las razones expuestas se concluye que evidentemente que la nulidad dispuesta por el Tribunal
- Por ello, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
