Auto Supremo AS/0483/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Sin embargo, en virtud al recurso de casación en la forma deducido, corresponde a éste

Sin embargo, en virtud al recurso de casación en la forma deducido, corresponde a éste Tribunal analizar si la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada resulta o no correcta, en ese sentido debemos considerar que el Tribunal Ad quem fundamentó su decisión de anular obrados por considerar que la demanda de usucapión interpuesta por memorial de fecha 18 de octubre de 1999, fue dirigida contra Wilfredo, Juan de Dios, Crisólogo, Hernán, Willy, María Mirtha, Ana María, todos de apellidos Baldelomar Castro y en contra de presuntos interesados, sin tomar en cuenta que conforme el Folio Real Cursante de fs. 68 a 69, a momento de interponerse la demanda figuraba como propietario del inmueble Freddy Omar Aranibar Asbún por venta judicial efectuada por los hermanos Baldelomar Castro, quien posteriormente transfirió en venta el inmueble objeto de la usucapión, a favor de Leonardo Haldal Katimi, quien registró su derecho de propiedad recién el 2 de octubre del año 2000, es decir con posterioridad a la demanda. En mérito a esos antecedentes el Tribunal de alzada entendió que a momento de presentarse la demanda Freddy Omar Aranibar Asbun era el propietario del inmueble contra quien debió dirigirse la demanda, misma que no debió interponerse únicamente contra presuntos interesados y menos aún en contra de los hermanos Baldelomar Castro, motivo por el cual decidió anular obrados hasta que la demanda se dirija en contra de Freddy Omar Aranibar Asbun