Auto Supremo AS/0483/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Por las razones expuestas se concluye que evidentemente que la nulidad dispuesta por el Tribunal

Por las razones expuestas se concluye que evidentemente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada resulta indebida, pues, pretender la integración a litis de quien al momento de la citación con la demanda no tenía ya ningún interés, resulta indebido, más aún si consideramos que la persona legitimada pasivamente formó parte de la relación procesal y asumió defensa, conforme se tiene expuesto precedentemente, de tal forma que con dicha determinación el Ad quem soslayó pronunciarse sobre el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia con la debida pertinencia que impone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil