ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 367 a 371 vlta., interpuesto por Luz Aída Baldelomar Castro de Wallace, contra el Auto de Vista cursante de fs. 362 a 363 vlta., emitido el 21 de mayo de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por la recurrente en contra de Wilfredo, Juan de Dios, Crisólogo, Hernán, Willy, María Mirtha y Ana María, todos de apellidos Baldelomar Castro y contra presuntos interesados; la respuestas de fs. 375; la concesión de fs. 381; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, el veintiocho de octubre de 2006 pronunció la sentencia cursante de fs. 280 a 282 vlta., declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por Leonardo Handal Katimi, así como por el abogado defensor de oficio de los codemandados Wilfredo, Juan de Dios, Crisólogo, Hernán, Willy, María Mirtha, Ana María, todos de apellidos Baldelomar Castro y de presuntos interesados. Consiguientemente concedió a la actora Luz Aida Baldelomar de Wallace el derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la Av. San Martín Nº 1023, zona Sud de esa ciudad, de 934,35m.², cuyos límites y colindancias fueron fijados en el fallo, en cuyo mérito dispuso, previo cumplimiento de las formalidades, su registro en la oficina de Registro de Derechos Reales
- Expediente: CB-102-12-S
- Partes: Luz Aida Baldelomar de Wallace c/ Wilfredo, Juan de Dios, Crisólogo, Hernán, Willy, María
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia de primera instancia, Leonardo Handal Katimi, representado por Mario Edgar Salinas Gamarra
- La actora Luz Aida Baldelomar Castro de Wallace, interpuso recurso de casación en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese mismo sentido acusó la violación del art
- Señaló que, conforme prevé la segunda disposición especial en su parágrafo I numeral 7) el
- En el fondo señaló que en criterio del Tribunal de alzada la demanda se dirigió
- Sostuvo que el fallo recurrido consideró que en el curso del proceso no se tomó
- Finalmente argumentó que se habría probado el hecho de encontrase en quieta y legítima posesión
- Por los argumentos expuestos solicitó se anule obrados hasta el estado en que la Sala
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos, la recurrente no tomó en cuenta lo manifestado anteriormente y
- Sin embargo, en virtud al recurso de casación en la forma deducido, corresponde a éste
- Siendo esos los fundamentos en que se funda el Auto de Vista recurrido, de la
- Ahora bien, como consecuencia de la nulidad de obrados dispuesta por Auto de Vista de
- Por las razones expuestas se concluye que evidentemente que la nulidad dispuesta por el Tribunal
- Por ello, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
