FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con carácter previo corresponde señalar que en reiteradas oportunidades éste Tribunal Supremo, siguiendo a su vez el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, precisó que contra una resolución de segunda instancia anulatoria de obrados, procede únicamente recurso de casación en la forma o de nulidad, a través del cual el recurrente debe poner de manifiesto que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada resulta errada e indebida, ya sea porque el error de procedimiento que se tomó en cuenta no constituye una infracción de la norma procesal o porque, aún siendo evidente el error de procedimiento o de forma, el mismo, en consideración a los principios que rigen las nulidades procesales -especificidad, convalidación, trascendencia entre otros- no ameritaba la sanción de nulidad. En ese mismo sentido se estableció que si el Auto de Vista es anulatorio de obrados, como es lógico, no consideró ni se pronunció sobre el fondo de la cuestión litigada, razón por la que contra de esa Resolución de segunda instancia no procede el recurso de casación en el fondo
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con carácter previo corresponde señalar que en reiteradas oportunidades éste Tribunal Supremo, siguiendo a su vez el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, precisó que contra una resolución de segunda instancia anulatoria de obrados, procede únicamente recurso de casación en la forma o de nulidad, a través del cual el recurrente debe poner de manifiesto que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada resulta errada e indebida, ya sea porque el error de procedimiento que se tomó en cuenta no constituye una infracción de la norma procesal o porque, aún siendo evidente el error de procedimiento o de forma, el mismo, en consideración a los principios que rigen las nulidades procesales -especificidad, convalidación, trascendencia entre otros- no ameritaba la sanción de nulidad. En ese mismo sentido se estableció que si el Auto de Vista es anulatorio de obrados, como es lógico, no consideró ni se pronunció sobre el fondo de la cuestión litigada, razón por la que contra de esa Resolución de segunda instancia no procede el recurso de casación en el fondo
- Expediente: CB-102-12-S
- Partes: Luz Aida Baldelomar de Wallace c/ Wilfredo, Juan de Dios, Crisólogo, Hernán, Willy, María
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia de primera instancia, Leonardo Handal Katimi, representado por Mario Edgar Salinas Gamarra
- La actora Luz Aida Baldelomar Castro de Wallace, interpuso recurso de casación en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese mismo sentido acusó la violación del art
- Señaló que, conforme prevé la segunda disposición especial en su parágrafo I numeral 7) el
- En el fondo señaló que en criterio del Tribunal de alzada la demanda se dirigió
- Sostuvo que el fallo recurrido consideró que en el curso del proceso no se tomó
- Finalmente argumentó que se habría probado el hecho de encontrase en quieta y legítima posesión
- Por los argumentos expuestos solicitó se anule obrados hasta el estado en que la Sala
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos, la recurrente no tomó en cuenta lo manifestado anteriormente y
- Sin embargo, en virtud al recurso de casación en la forma deducido, corresponde a éste
- Siendo esos los fundamentos en que se funda el Auto de Vista recurrido, de la
- Ahora bien, como consecuencia de la nulidad de obrados dispuesta por Auto de Vista de
- Por las razones expuestas se concluye que evidentemente que la nulidad dispuesta por el Tribunal
- Por ello, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
