Auto Supremo AS/0483/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2012

Fecha: 13-Dic-2012

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con carácter previo corresponde señalar que en reiteradas oportunidades éste Tribunal Supremo, siguiendo a su vez el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, precisó que contra una resolución de segunda instancia anulatoria de obrados, procede únicamente recurso de casación en la forma o de nulidad, a través del cual el recurrente debe poner de manifiesto que la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada resulta errada e indebida, ya sea porque el error de procedimiento que se tomó en cuenta no constituye una infracción de la norma procesal o porque, aún siendo evidente el error de procedimiento o de forma, el mismo, en consideración a los principios que rigen las nulidades procesales -especificidad, convalidación, trascendencia entre otros- no ameritaba la sanción de nulidad. En ese mismo sentido se estableció que si el Auto de Vista es anulatorio de obrados, como es lógico, no consideró ni se pronunció sobre el fondo de la cuestión litigada, razón por la que contra de esa Resolución de segunda instancia no procede el recurso de casación en el fondo