Auto Supremo AS/0483/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Siendo esos los fundamentos en que se funda el Auto de Vista recurrido, de la

Siendo esos los fundamentos en que se funda el Auto de Vista recurrido, de la revisión de obrados se establece que evidentemente, a la fecha en que se presentó la demanda de usucapión de fs. 12 a 13 (20 de octubre de 1999), en el Registro de Derechos Reales, según el folio Real de fs. 68 a 69, figuraba como propietario del inmueble a usucapir Freddy Omar Aranibar Asbun, conforme así se evidencia del asiento A-1 de fecha 17 de junio de 1992, razón por la que ciertamente la demanda de usucapión debió ser dirigida, en principio, contra él, tomando en cuenta precisamente su condición de titular del inmueble, toda vez que es contra él que operaría el efecto extintivo de la usucapión; sin embargo, en el asiento A-2 del referido Folio Real consta que Freddy Omar Aranibar Asbun vendió el inmueble a favor de Leonardo Haldal Katimi, quien registró su derecho propietario en fecha 2 de octubre del año 2000