Siendo esos los fundamentos en que se funda el Auto de Vista recurrido, de la
Siendo esos los fundamentos en que se funda el Auto de Vista recurrido, de la revisión de obrados se establece que evidentemente, a la fecha en que se presentó la demanda de usucapión de fs. 12 a 13 (20 de octubre de 1999), en el Registro de Derechos Reales, según el folio Real de fs. 68 a 69, figuraba como propietario del inmueble a usucapir Freddy Omar Aranibar Asbun, conforme así se evidencia del asiento A-1 de fecha 17 de junio de 1992, razón por la que ciertamente la demanda de usucapión debió ser dirigida, en principio, contra él, tomando en cuenta precisamente su condición de titular del inmueble, toda vez que es contra él que operaría el efecto extintivo de la usucapión; sin embargo, en el asiento A-2 del referido Folio Real consta que Freddy Omar Aranibar Asbun vendió el inmueble a favor de Leonardo Haldal Katimi, quien registró su derecho propietario en fecha 2 de octubre del año 2000
- Expediente: CB-102-12-S
- Partes: Luz Aida Baldelomar de Wallace c/ Wilfredo, Juan de Dios, Crisólogo, Hernán, Willy, María
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia de primera instancia, Leonardo Handal Katimi, representado por Mario Edgar Salinas Gamarra
- La actora Luz Aida Baldelomar Castro de Wallace, interpuso recurso de casación en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese mismo sentido acusó la violación del art
- Señaló que, conforme prevé la segunda disposición especial en su parágrafo I numeral 7) el
- En el fondo señaló que en criterio del Tribunal de alzada la demanda se dirigió
- Sostuvo que el fallo recurrido consideró que en el curso del proceso no se tomó
- Finalmente argumentó que se habría probado el hecho de encontrase en quieta y legítima posesión
- Por los argumentos expuestos solicitó se anule obrados hasta el estado en que la Sala
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos, la recurrente no tomó en cuenta lo manifestado anteriormente y
- Sin embargo, en virtud al recurso de casación en la forma deducido, corresponde a éste
- Siendo esos los fundamentos en que se funda el Auto de Vista recurrido, de la
- Ahora bien, como consecuencia de la nulidad de obrados dispuesta por Auto de Vista de
- Por las razones expuestas se concluye que evidentemente que la nulidad dispuesta por el Tribunal
- Por ello, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
