DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente cuestionó, en la forma, que la resolución recurrida omitió pronunciarse sobre el fondo del asunto violando así lo previsto en los arts. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento civil, 115 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, al respecto manifestó Leonardo Handal Katimi, según la matrícula computarizada cursante de fs. 68 a 69 figura como último titular del inmueble objeto que se pretende usucapir, por lo que al haber dado cumplimiento a la orden de citación a presuntos interesados, dispuesta por Auto de Vista de 10 de julio de 2002, cursante de fs. 117 a 118, éstos tuvieron pleno conocimiento de la demanda y en ese sentido Leonardo Handal Katimi se apersonó e integró al proceso solicitando incluso el saneamiento procesal a efectos de que expresamente se lo incluya en la demanda, petición que fue rechazada por Auto de fs. 137 en el entendido de que la demanda estaba dirigida en contra de presuntos interesados y que precisamente en tal condición operó la actuación de Leonardo Handal Katimi, quien asumió defensa y produjo prueba
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente cuestionó, en la forma, que la resolución recurrida omitió pronunciarse sobre el fondo del asunto violando así lo previsto en los arts. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento civil, 115 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, al respecto manifestó Leonardo Handal Katimi, según la matrícula computarizada cursante de fs. 68 a 69 figura como último titular del inmueble objeto que se pretende usucapir, por lo que al haber dado cumplimiento a la orden de citación a presuntos interesados, dispuesta por Auto de Vista de 10 de julio de 2002, cursante de fs. 117 a 118, éstos tuvieron pleno conocimiento de la demanda y en ese sentido Leonardo Handal Katimi se apersonó e integró al proceso solicitando incluso el saneamiento procesal a efectos de que expresamente se lo incluya en la demanda, petición que fue rechazada por Auto de fs. 137 en el entendido de que la demanda estaba dirigida en contra de presuntos interesados y que precisamente en tal condición operó la actuación de Leonardo Handal Katimi, quien asumió defensa y produjo prueba
- Expediente: CB-102-12-S
- Partes: Luz Aida Baldelomar de Wallace c/ Wilfredo, Juan de Dios, Crisólogo, Hernán, Willy, María
- Proceso: Usucapión extraordinaria
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia de primera instancia, Leonardo Handal Katimi, representado por Mario Edgar Salinas Gamarra
- La actora Luz Aida Baldelomar Castro de Wallace, interpuso recurso de casación en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese mismo sentido acusó la violación del art
- Señaló que, conforme prevé la segunda disposición especial en su parágrafo I numeral 7) el
- En el fondo señaló que en criterio del Tribunal de alzada la demanda se dirigió
- Sostuvo que el fallo recurrido consideró que en el curso del proceso no se tomó
- Finalmente argumentó que se habría probado el hecho de encontrase en quieta y legítima posesión
- Por los argumentos expuestos solicitó se anule obrados hasta el estado en que la Sala
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos, la recurrente no tomó en cuenta lo manifestado anteriormente y
- Sin embargo, en virtud al recurso de casación en la forma deducido, corresponde a éste
- Siendo esos los fundamentos en que se funda el Auto de Vista recurrido, de la
- Ahora bien, como consecuencia de la nulidad de obrados dispuesta por Auto de Vista de
- Por las razones expuestas se concluye que evidentemente que la nulidad dispuesta por el Tribunal
- Por ello, corresponde a éste Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
