Auto Supremo AS/0508/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2012

Fecha: 14-Dic-2012

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4.- El Tribunal Ad quem haciendo uso de lo estipulado por el art. 143 de la Ley de Organización Judicial con referencia a la competencia de los Juzgados en materia familiar, indica que no es competente para conocer un proceso ordinario de modificación de Sentencia pronunciado en otro proceso, señalando que el Juez A quo se declaró incompetente para conocer dicha causa en razón de la materia y que a criterio del Tribunal de alzada es admisible, llegando a confirmar la resolución pronunciada por el inferior