Auto Supremo AS/0508/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2012

Fecha: 14-Dic-2012

De lo manifestado se concluye que dependiendo de la cuantía o de la naturaleza del

El segundo proceso de conocimiento es el sumario, está consagrado por el art. 317 del mismo cuerpo legal y su tramitación se encuentra a partir del art. 478, comprende aquellos asuntos contenciosos que no estén sometidos a un trámite especial y sean de menor cuantía. Conoce, tramita y resuelve las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores establecidos de manera periódica por la Corte Suprema de Justicia, reviste las mismas características que el proceso ordinario, se distingue de aquel, por la celeridad en su tramitación, está previsto para hacer más ágil la justicia, por ello, cuenta con una estructura más simple, menos solemne y más abreviada procesalmente; la Autoridad jurisdiccional que debe conocer este tipo de procesos es el Juez de instrucción en lo civil, en la medida que se encuentre dentro de su competencia. Sus resoluciones no son susceptibles de ser atacadas en proceso ordinario (...)". (El subrayado no corresponde al texto original).
De lo manifestado se concluye que dependiendo de la cuantía o de la naturaleza del asunto, según el caso, mientras se encuentren aún en vigencia los actuales Códigos de Procedimientos, deberá sustanciarse un proceso ordinario o sumario, empero resulta claro que ambos tipos corresponden a los denominados procesos de conocimiento que concluyen con Sentencia firme que goza de calidad de cosa juzgada sustancial, que no puede ser revisada por otro proceso de conocimiento