Auto Supremo AS/0508/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Sobre los procesos de conocimiento, la SC 0468/2010-R de 5 de julio de 2010, precisó

Sobre los procesos de conocimiento, la SC 0468/2010-R de 5 de julio de 2010, precisó que: " Los procesos de conocimiento: ordinarios, sumarios y sumarísimos se ajustan a las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Respecto al proceso ordinario el art. 316 señala lo siguiente: "todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial se sustanciará y resolverá en proceso ordinario", aquí se dilucidan las pretensiones jurídicas más complejas y de mayor cuantía para las que no se tiene un procedimiento especial, la Autoridad competente para su conocimiento es el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, se trata de un proceso tipo que tiene por objeto una pretensión tendente a que el órgano judicial dilucide, tramite y resuelva mediante la aplicación de normas jurídicas pertinentes a los hechos planteados y discutidos en la causa, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes, previa valoración de elementos de juicio que las partes incorporen mediante sus alegaciones y pruebas, por lo tanto, es necesariamente contradictorio, lo que difiere de los procesos de ejecución civil o ejecutivos y los de ejecución coactiva civil de garantías reales, concluyen con Sentencia firme que causa calidad de cosa juzgada sustancial; sin recurso ulterior que afecte su eficacia a excepción de la revisión extraordinaria de Sentencia de conocimiento privativo de la Corte Suprema de Justicia