Auto Supremo AS/0508/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,

Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la Sentencia firme en el ámbito del Ordenamiento Jurídico, en ese sentido la cosa juzgada material produce dos efectos esenciales uno negativo y otro positivo. El efecto negativo supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto, es lo que se conoce como non bis in eadem, su justificación radica en que no es posible sustanciar un mismo litigio en forma eterna. El efecto positivo, supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero.
Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen, con ese mismo propósito, ciertos límites de carácter subjetivo y objetivo, esencialmente. Para el caso de Autos nos interesa referirnos al límite subjetivo de la cosa juzgada que orienta que la misma vincula básicamente a todas las partes que intervinieron en el proceso, sus herederos y causahabientes conforme prevé el art. 1451 del Código Civil, y como también prevé el art. 1452 del mismo compilado legal, lo dispuesto por la Sentencia, tiene también eficacia respecto a terceros y al ser un proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, éste es equiparable a un proceso de divorcio en los cuales la Sentencia dictada causa estado y tiene eficacia contra terceros. En ese sentido no cabe duda que el ahora demandante se encuentra comprendido dentro de los alcances de aquella Sentencia con calidad de cosa juzgada material que originó del proceso sumario de reconocimiento de unión libre y de hecho seguido por Jia Xia Chen Lor en contra de los posibles herederos de Shien Hsiung Chien Ko., resultando por ello manifiestamente improponible la acción de nulidad de aquella Sentencia, pretendiendo que a través del presente proceso ordinario se invalide esa Sentencia en razón a aparentes vicios procesales que se habrían sucedido en la sustanciación de aquel proceso, los mismos pudieron ser atacados al interior de ese proceso y no a través de otro ordinario de conocimiento sí la parte actora se consideraba legitimado para impugnar la Sentencia