Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
Cuando una Sentencia adquiere calidad de cosa juzgada se derivan una serie de efectos que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la Sentencia firme en el ámbito del Ordenamiento Jurídico, en ese sentido la cosa juzgada material produce dos efectos esenciales uno negativo y otro positivo. El efecto negativo supone la imposibilidad de sustanciar otro proceso sobre el mismo objeto, es lo que se conoce como non bis in eadem, su justificación radica en que no es posible sustanciar un mismo litigio en forma eterna. El efecto positivo, supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero.
Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen, con ese mismo propósito, ciertos límites de carácter subjetivo y objetivo, esencialmente. Para el caso de Autos nos interesa referirnos al límite subjetivo de la cosa juzgada que orienta que la misma vincula básicamente a todas las partes que intervinieron en el proceso, sus herederos y causahabientes conforme prevé el art. 1451 del Código Civil, y como también prevé el art. 1452 del mismo compilado legal, lo dispuesto por la Sentencia, tiene también eficacia respecto a terceros y al ser un proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, éste es equiparable a un proceso de divorcio en los cuales la Sentencia dictada causa estado y tiene eficacia contra terceros. En ese sentido no cabe duda que el ahora demandante se encuentra comprendido dentro de los alcances de aquella Sentencia con calidad de cosa juzgada material que originó del proceso sumario de reconocimiento de unión libre y de hecho seguido por Jia Xia Chen Lor en contra de los posibles herederos de Shien Hsiung Chien Ko., resultando por ello manifiestamente improponible la acción de nulidad de aquella Sentencia, pretendiendo que a través del presente proceso ordinario se invalide esa Sentencia en razón a aparentes vicios procesales que se habrían sucedido en la sustanciación de aquel proceso, los mismos pudieron ser atacados al interior de ese proceso y no a través de otro ordinario de conocimiento sí la parte actora se consideraba legitimado para impugnar la Sentencia
Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen, con ese mismo propósito, ciertos límites de carácter subjetivo y objetivo, esencialmente. Para el caso de Autos nos interesa referirnos al límite subjetivo de la cosa juzgada que orienta que la misma vincula básicamente a todas las partes que intervinieron en el proceso, sus herederos y causahabientes conforme prevé el art. 1451 del Código Civil, y como también prevé el art. 1452 del mismo compilado legal, lo dispuesto por la Sentencia, tiene también eficacia respecto a terceros y al ser un proceso de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, éste es equiparable a un proceso de divorcio en los cuales la Sentencia dictada causa estado y tiene eficacia contra terceros. En ese sentido no cabe duda que el ahora demandante se encuentra comprendido dentro de los alcances de aquella Sentencia con calidad de cosa juzgada material que originó del proceso sumario de reconocimiento de unión libre y de hecho seguido por Jia Xia Chen Lor en contra de los posibles herederos de Shien Hsiung Chien Ko., resultando por ello manifiestamente improponible la acción de nulidad de aquella Sentencia, pretendiendo que a través del presente proceso ordinario se invalide esa Sentencia en razón a aparentes vicios procesales que se habrían sucedido en la sustanciación de aquel proceso, los mismos pudieron ser atacados al interior de ese proceso y no a través de otro ordinario de conocimiento sí la parte actora se consideraba legitimado para impugnar la Sentencia
- Proceso: Modificación de las Sentencias en el proceso sumario de reconocimiento judicial de unión libre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto interlocutorio, la parte actora interpuso recurso de apelación, recurso que fue resuelto
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Adjuntó a su recurso de casación pruebas concernientes al Certificado de Nacimiento de la señora
- Continuó mencionado que los dos procesos sumarios se desarrollaron con fraude procesal al constatarse que
- Terminó peticionando que por dichos motivos se admita su recurso de nulidad y de casación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Analizada la demanda principal y la pretensión del actor se puede evidenciar lo siguiente
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- Establecidos los antecedentes de la causa es necesario precisar que la SC 0569/2004-R de 15
- Sobre los procesos de conocimiento, la SC 0468/2010-R de 5 de julio de 2010, precisó
- De lo manifestado se concluye que dependiendo de la cuantía o de la naturaleza del
- No cabe duda que la cosa juzgada persigue la realización del principio de seguridad jurídica,
- La Formal, supone que una Sentencia es firme como consecuencia de su inimpugnabilidad intra proceso,
- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
- Por lo dicho concluiremos indicando que el actor no puede plantear una demanda ordinaria, y
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes los agravios formulados por el recurrente, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
