La Formal, supone que una Sentencia es firme como consecuencia de su inimpugnabilidad intra proceso,
Doctrinalmente se distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material.
La Formal, supone que una Sentencia es firme como consecuencia de su inimpugnabilidad intra proceso, es decir cuando no hay posibilidad de ser recurrida, es la que se genera por el agotamiento o la improcedencia de recursos en su contra, tiene carácter limitado, pues sus efectos se refieren al interior del proceso pero pueden desaparecer en un proceso distinto a aquel en el que se originó, ejemplo la calidad de cosa juzgada formal que adquiere la Sentencia dictada en un proceso ejecutivo, que puede ser revisada a través de un proceso ordinario
La Formal, supone que una Sentencia es firme como consecuencia de su inimpugnabilidad intra proceso, es decir cuando no hay posibilidad de ser recurrida, es la que se genera por el agotamiento o la improcedencia de recursos en su contra, tiene carácter limitado, pues sus efectos se refieren al interior del proceso pero pueden desaparecer en un proceso distinto a aquel en el que se originó, ejemplo la calidad de cosa juzgada formal que adquiere la Sentencia dictada en un proceso ejecutivo, que puede ser revisada a través de un proceso ordinario
- Proceso: Modificación de las Sentencias en el proceso sumario de reconocimiento judicial de unión libre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto interlocutorio, la parte actora interpuso recurso de apelación, recurso que fue resuelto
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Adjuntó a su recurso de casación pruebas concernientes al Certificado de Nacimiento de la señora
- Continuó mencionado que los dos procesos sumarios se desarrollaron con fraude procesal al constatarse que
- Terminó peticionando que por dichos motivos se admita su recurso de nulidad y de casación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Analizada la demanda principal y la pretensión del actor se puede evidenciar lo siguiente
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- 3
- 4
- Establecidos los antecedentes de la causa es necesario precisar que la SC 0569/2004-R de 15
- Sobre los procesos de conocimiento, la SC 0468/2010-R de 5 de julio de 2010, precisó
- De lo manifestado se concluye que dependiendo de la cuantía o de la naturaleza del
- No cabe duda que la cosa juzgada persigue la realización del principio de seguridad jurídica,
- La Formal, supone que una Sentencia es firme como consecuencia de su inimpugnabilidad intra proceso,
- La cosa Juzgada Material, hace posible que una Sentencia sea prácticamente inatacable a través de
- Como se analizó anteriormente la Sentencia firme que emerge de un proceso de conocimiento sea
- Los efectos de la cosa juzgada, instaurados en resguardo del principio de seguridad jurídica, reconocen,
- Por lo dicho concluiremos indicando que el actor no puede plantear una demanda ordinaria, y
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes los agravios formulados por el recurrente, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
